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El precursor de Verifactu explica su visión

Cuaderno Google NotebookLM con grabación de webinar

El precursor de Verifactu explica su visión
Por Redacción ERP-Spain.com
Actualizado el 17 de junio, 2025 - 11.36hs.

Publicamos cuaderno interactivo en Google NotebookLM con el video- grabación del webinar que tuvo lugar el pasado 27/5/2025 en el que Javier Hurtado (Inspector de Hacienda y precursor de Verifactu) explica su visión de la Ley y el impacto que está teniendo en los desarrolladores de software de facturas, ERP y POS.

VER LANDING DEL WEBINAR AQUÍ.

Puede acceder al informe aquí previo registro. 

Aquí puede ver un resúmen de lo que se dice en el video:

Fecha: 27 de mayo de 2024 Fuente: Webinar "Presente y futuro de la Ley Antifraude" con Javier Hurtado (Inspector de Hacienda y precursor de Verifactu) y Luis Vilanova (Leyantifraude.com).

1. Visión General y Propósito de la Ley Antifraude (Verifactu)

La Ley Antifraude (Real Decreto 1619/2012 y su posterior desarrollo con el Real Decreto 1007/2023, conocido como reglamento Verifactu) tiene dos objetivos principales:

  • Digitalización de la PYME: Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las pequeñas y medianas empresas. La estandarización de los sistemas de facturación, mediante un "lenguaje común" (el fichero o registro de factura XML), busca permitir la interoperabilidad entre empresas. Esto facilita el trabajo de asesores fiscales al estandarizar la información y mejora la relación con la banca, permitiendo un acceso directo a la facturación real de una empresa para facilitar el acceso a crédito.
  • Aseguramiento de la Veracidad de la Facturación: Lucha contra el fraude, el software de ocultación de ventas y la "caja B".

Cita relevante: "La norma tiene dos objetivos: uno es el que hemos hablado antes la idea de digitalización de la pyme etc. y el otro es el aseguramiento de la veracidad de la facturación de toda la pyme."

2. Puntos Clave y Aspectos Fundamentales de Verifactu

2.1. Naturaleza No Certificable Oficialmente (Autocertificación)

  • Situación Actual: El reglamento Verifactu no prevé una certificación oficial por parte de la Agencia Tributaria. La certificación es "suave" o "pseudocertificación", basada en una declaración responsable del fabricante.
  • Motivación: Se basa en la experiencia de otros países que enfrentaron cuellos de botella por la alta demanda de certificaciones y el costo de la transición. Se confía en que los fabricantes de software actuarán de buena fe.
  • Errores Menores: Se admite que habrá errores, pero no serán sancionables si no son intencionales o no conducen a la elusión global de la norma. Las validaciones de los registros serán "muy amplias, muy laxas". Errores en campos específicos que no rompan el principio de asegurar la facturación serán considerados "daños menores" y no directamente sancionables.
  • Confianza y Responsabilidad: La Agencia Tributaria confía en que los fabricantes asumirán sus obligaciones. El cliente final puede estar tranquilo si su programa está "certificado" mediante esta declaración responsable, ya que la responsabilidad recae sobre el fabricante.

Cita relevante: "La razón por la que se adopta esta decisión de certificación suave o pseudocertificación mediante declaración responsable de fabricante, mezcla varios aspectos... nos llevó a que nos basáramos en un principio... el principio de de confianza."

2.2. Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad

  • Vigencia de la Ley Antifraude (292J): Las primeras cuatro letras del artículo 292J, que buscan evitar la "caja B" y la facturación en paralelo (no registrar, alterar registros, omitir datos), están en vigor desde el 11 de octubre de 2021 para cualquier sistema de gestión empresarial, contabilidad, etc., no solo para la facturación.
  • Prefacturación: Documentos como proformas, presupuestos, albaranes, facturas borrador o sin validez fiscal, deben conservarse, especialmente si nunca se convierten en una factura definitiva. Es un área clave para el fraude.
  • Entrada en Vigor de Verifactu (Reglamento): Las obligaciones del reglamento (Verifactu) se superponen a las ya existentes del 292J. La Agencia Tributaria ha esperado al reglamento para realizar controles incisivos que abarquen ambas normativas.
  • Exenciones (Verifactu): Estar exento de Verifactu subjetivamente es "bastante excepcional" (ej. administraciones públicas, entidades benéficas exentas de IS).
  • Autofactura: Si una empresa exenta de Verifactu realiza una autofactura a una PYME que sí está sujeta, debe cumplir la normativa Verifactu, asumiendo la posición jurídica del proveedor. El incumplimiento responsabilizaría al proveedor.

Cita relevante: "Confirmado totalmente eh la normativa entró en vigor en creo que fue el 11 de octubre del año 2021 a partir de ese momento en principio ningún software debería intencionalmente hacer todas esas cosas que aparecen que aparecen ahí que es eh no registrar determinada determinados eventos que se han producido en el sistema alterarlos una vez registrados eh omitir omitir un dato todo eso está vigente no solo para la facturación está vigente para cualquier sistema de gestión empresarial la contabilidad etc. etc. eso está absolutamente vigente."

2.3. Sanciones y Cumplimiento

  • Sanciones (Art. 2011 bis):Para el fabricante o comercializador: Multa fija de 150.000 € por año y por cada tipo de programa (ej. si se venden 4 tipos de programas y los 4 incumplen, 4 x 150.000€). "Tipo de programa" se interpreta como diferentes productos, no necesariamente cada versión.
  • Para el usuario/empresario: Sanción de 1.000 € por factura si se detecta que se utiliza un software no certificado.
  • Buena Fe y Subsanación: Si una empresa ha actuado de buena fe y ha hecho todo lo posible por cumplir (ej. con un informe de auditoría), pero comete un error menor (ej. un campo XML no informado), no será sancionada directamente. Se darán "avisos" o "advertencias", y la factura será admitida. Solo se rechazarán por errores básicos (ej. NIF incorrecto).
  • Conservación de XML de Alta: Aunque no es una obligación legal estricta para los sistemas Verifactu (dado que ya se han transmitido y la AEAT los custodia), es absolutamente recomendable que los contribuyentes conserven los XML de alta para otras utilidades y para su propia seguridad.

2.4. Aspectos Técnicos y Operativos

  • Generación del XML de Alta: Es crucial y simultáneo o anterior a la emisión de la factura. No basta con generar el hash; el XML debe crearse de forma indefectible y su generación no puede depender de la voluntad del usuario o de la conectividad a internet.
  • Dependencia de Internet y APIs Externas:Si un sistema externo o en la nube (SaaS) es el que produce el XML, y este depende de internet, una caída de la conexión impedirá la facturación, lo cual es "muy grave" y se desaconseja.
  • Si el sistema local produce el XML y QR, y luego lo envía un servicio externo (encolando los registros para cuando se restaure la comunicación), el proceso de facturación no se interrumpe y es aceptable.
  • El QR: El código QR debe acompañar a todas las facturas. Su ausencia es un incumplimiento grave.
  • "Tiempo Real" de Comunicación: La comunicación no es instantánea al milisegundo. Hay decalajes y acumulaciones permitidas por el sistema para gestionar flujos masivos de forma controlada. Un pequeño retraso no invalida la factura, solo genera un "aviso" si se excede el rango temporal.
  • Identificador Único (SIF): Se basa en tres datos: NIF de la empresa, software utilizado y número de instalación.
  • Un mismo NIF puede tener varios SIF (sistemas informáticos de facturación), por ejemplo, por centro de facturación. Cada SIF debe encadenar sus propios hashes.
  • Para software en la nube compartido por múltiples NIFs, la instalación puede ser la misma, pero se recomienda un "SIF virtual" (un número de instalación virtual) para cada cliente o centro de facturación, para evitar coincidencias de facturas y asegurar que cada línea de facturación sea única.
  • Software de Pruebas/Formación: Las áreas de pruebas o formación de software, aunque no sean de producción, deben remitir los registros (XML) y anularlos inmediatamente a los sistemas de producción. Existe la alternativa de enviarlos a los sistemas de desarrollo de la AEAT, especialmente si son fabricantes desarrollando. Se busca evitar "fisuras" en el modelo antifraude.
  • Fecha de Expedición: La fecha de expedición de la factura debe ser la fecha real del día en que se expide. Aunque la AEAT detectará discordancias (entre fecha de expedición y fecha "data" de registro), no bloqueará la factura, pero no es una buena práctica. La fecha de operación es muy importante para el devengo.

2.5. Situaciones Específicas

  • Software de Taxis: Si un taxista está en régimen simplificado de IVA y módulos, en principio no está obligado a facturar. Sin embargo, si un cliente exige una factura (no simplificada), el taxista está obligado a emitirla y, si usa un software, este debe cumplir con Verifactu. Los sistemas de los taxistas deberían estar capacitados para ello.
  • Software Multinacionales y Partners Locales: Si una multinacional delega la adaptación del software a la ley española en un partner local, este último es quien se responsabiliza ante los clientes y será objeto de análisis por la AEAT. Debe haber una "persona que se responsabilice" del cumplimiento de la norma.
  • Software con Contratos de Mantenimiento (No Adaptados): Un fabricante no puede vender un software no adaptado a un cliente nuevo a partir del 29 de julio. Respecto a los clientes existentes que se niegan a actualizar: el fabricante no es responsable si el cliente no actualiza. Es una "buena práctica" que el fabricante advierta al cliente que, a partir del 1 de enero, cesarán los servicios de mantenimiento para software no adaptado, ya que "ha quedado al margen de la norma". En el periodo transitorio (29 julio - 1 enero), pueden coexistir sistemas, pero lo nuevo que se venda debe estar adaptado.

3. Futuro y Convergencia de Sistemas

  • Navarra: Las haciendas forales tienen competencias propias. Navarra actualmente no tiene Verifactu ni TicketBAI, pero se espera que siga los pasos de la Hacienda común y adopte un sistema similar.
  • Modelo "No Verifactu": Esta modalidad, que no existía en el proyecto inicial y fue incluida por "reticencia" del Ministerio, se considera una modalidad de transición. La tendencia es hacia la comunicación online obligatoria. La norma que obliga a todos los sistemas a tener capacidad de remisión (conectividad a internet) sugiere que la AEAT busca universalizar la opción Verifactu en el futuro.
  • Ventajas de Verifactu (Remisión): Es el sistema "más sencillo de cumplir, más seguro a todos los efectos" y ofrece mayor certidumbre a largo plazo, evitando la incertidumbre de la conservación de backups y pérdidas de datos. Solo se entiende la no-remisión en lugares sin conectividad, que son cada vez menos.
  • Convergencia con SII, Factura Electrónica (B2B, B2C) y Ley Crea y Crece:Existe un plan estratégico a largo plazo para hacer converger las obligaciones de SII y Verifactu en una única obligación. Esto implicaría cambios en ambos sistemas, como la obligatoriedad de remisión en Verifactu y la "desacumulación" de facturas B2C simplificadas en SII, además de la migración del plazo de 4 días del SII a la "inmediatez".
  • El objetivo es generar un único sistema de suministro de información a la Agencia Tributaria, que derive en los mismos productos que el SII (eliminación de 347, 390, libros registro, borradores de autoliquidación) y se extienda a todo el empresariado.
  • La factura electrónica (nacional B2B y B2C, exportación e intracomunitaria, así como B2G) impactará en todo esto. La Unión Europea (directiva IVA en la Era Digital - VIDA) sugiere un sistema de "e-reporting" o "reporte fiscal transaccional" basado en factura electrónica universal con un periodo transitorio de 2025 a 2035.
  • Formato Único: España ha apostado por el formato UBL para su modelo de factura electrónica, buscando eficiencia, simplicidad y estandarización frente a la multiplicidad de sintaxis de la Ley Crea y Crece.
  • Doble Envío (Verifactu y B2B): Es probable que los softwares deban realizar dos envíos simultáneamente (Verifactu y B2B) en el futuro cercano, aunque se buscará simplificar este proceso con soluciones públicas que permitan un "paquete único" (ej. el formulario de la AEAT que generaría ambos, ya que los datos son los mismos).

Cita relevante: "El plan consistiría en hacer converger las dos obligaciones en una única obligación para lo cual hay que hacer cambios probablemente en las dos... pienso que a medio plazo la digamos el buen trabajo sería trabajar en Verifactu y en el sí con un con un ojo puesto en la factura electrónica."

4. Impulso Político y Beneficios para el Empresariado

  • La implementación de la Ley Antifraude y la digitalización fiscal requiere un impulso político que fomente un "cambio cultural" en la sociedad y el empresariado. Es necesario explicar los costes y los beneficios.
  • Beneficios para el empresariado: Más allá del cumplimiento, la digitalización y estandarización de registros帶 "ventajas, hay ahorros de costes, hay muchas ventajas a las que se puede acceder".

Cita relevante: "Este impulso es imprescindible porque a fin de cuentas todo de lo que hemos estado hablando hoy y de lo que se va a hablar en el futuro es de un cambio cultural... tiene ventajas tiene ventajas créanme eh a partir de la eh sistematización ya vemos la digitalización estándar de los eh registros pues hay ventajas hay ahorros de costes hay muchas ventajas a las que se puede acceder."

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